A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Albeiro Rafael Contreras Herazo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones.
En el trámite de un proceso penale los apoderados de los implicados propusieron conflictos de competencia con base en los siguientes argumentos: 1º.
La competencia es de la Jurisdicción Especial para la Paz habida cuenta que el cliente manifestó el interés de acogerse libre, voluntaria y expresamente ante dicha jurisdicción. 2º.
Los hechos que dieron origen al proceso fueron anteriores a la firma del Acuerdo Final para la Paz, lo que los hace merecedores del trámite del asunto ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Corte recuerda que las colisiones de competencia son controversias de tipo procesal en las cuales varios jueces se rehúsan a asumir el conocimiento de un asunto dado su incompetencia, o contrario a ello, pretenden iniciar el trámite correspondiente, al considerar que tienen plena competencia para ello.
La Sala se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre los inexistentes conflictos entre jurisdicciones planteados.
Se dispone enviar el expediente al juzgado que adelanta la causa penal, para que de forma inmediata continúe con su trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa de los señores Albeiro Rafael Contreras Herazo y Misael Bermúdez Sarria dentro del proceso penal con radicado No. 2012-00037-00, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-00005 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo - Sucre, para que, de forma inmediata continúe con el trámite del proceso penal No. 2012-00037-00, en el que se investiga a los señores Albeiro Rafael Contreras Herazo y Misael Bermúdez Sarria
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a los señores Albeiro Rafael Contreras Herazo y Misael Bermúdez Sarria así como a sus apoderados, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.